Si ya estás registrado en el REPSE y has incumplido con alguna de tus obligaciones, toma en cuenta que podrías ser acreedor a diversas sanciones por incumplimiento como empresa registrada al REPSE que involucran altas multas hasta la pérdida de tu registro, te dejamos algunas sanciones a las que puedes ser acreedor 

Laboral:

Si no cumples con tus obligaciones como Proveedores de Servicios Especializados, tus clientes se convierten directamente en responsables solidarios asumiendo tus obligaciones laborales 

Si no cumples con tu registro ante el REPSE y aun así prestas Servicios Especializados, tus clientes serán acreedores a multas de   2.000 a 50.000 UMAs (i.e. $179.240 a $4.481.000)

Asimismo, serás acreedor de una multa de 250 a 5000 veces la UMA si no permites la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen.

Seguridad Social:

Tus clientes se convertirán en Responsables Solidarios con tus responsabilidades de Seguridad social ante los trabajadores que te prestaron el servicio, entre las cuales están, la inscripción de los trabajadores en el IMSS, pago de cuotas obrero patronales, retenciones, informes, entre otros.  

En este sentido, estás obligado a proporcionar cuatrimestralmente la información de cada contrato respecto a  

  • Las partes del contrato, incluyendo información del contratante.
  •  Objeto y periodo de vigencia del contrato
  • Relación de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del contratante y sus datos personales, así como el RFC del beneficiario de los servicios.
  • Copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de los servicios o ejecución de obras.

Si incumples con alguna de tus obligaciones impuestas por el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, se le impondrá multa de 500 a 2.000 UMAs (i.e. $44.810 a $179.240)

Fiscal

Tus facturas no serán deducibles ni se acreditarán los servicios que se proporcionen si no cuenta con el registro ante el REPSE vigente, además tampoco será deducible si tus trabajadores han sido trabajadores de tus clientes y hayan sido transferidos mediante cualquier figura jurídica o que realicen actividades preponderantes de tus clientes.

Deberás entregar 

  • Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios,
  • Recibo bancario del pago del entero de retenciones de ISR, 
  • Pago de cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT. o 

Documentación:

Se considera que se comete una infracción cuando no cumplas con la obligación de entregar a tus clientes la información y documentación requerida en las leyes del ISR e IVA, en cuyo caso la multa será de MxP$150,000 a MxP$300,000 por cada obligación de entregar información no cumplida.

INFONAVIT:

En caso de sustitución patronal, tu cliente será solidariamente responsable respecto a las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles a tu cliente.

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Cumple oportunamente con las obligaciones derivadas de la Reforma de Subcontratación laboral y mantén la relación con tus clientes evitando que se conviertan en responsables solidarios, además de prevenir multas y sanciones por incumplimiento como empresa registrada al REPS, agenda una demostración de  PortalRepse.mx, la plataforma que te ayudará a gestionar la documentación que estás obligado a entregar a clientes y autoridades.