La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó un anteproyecto en noviembre de 2022 con propuestas para modificaciones al REPSE; “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)”.

El objetivo es incorporar nuevos criterios para negar o cancelar el registro para prestar Servicios Especializados; así como establecer reglas claras para la vigilancia de las empresas subcontratistas y su clientes. 

El anteproyecto plantean, entre otras, las siguientes modificaciones a los lineamientos para el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE):

1. Requisitos para solicitar el registro

Se deberá contar con el último comprobante de nómina en formato PDF. Además, se añadió un inciso H, el cual se ordena que se exhiba el último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en formato PDF.

2. Procedimiento para el registro

El artículo 11ª también sufriría una modificación. En este artículo se expresa la obligación de presentar información o documentación adicional por parte del solicitante o cualquier entidad gubernamental, a petición de la STPS a través de la Unidad de Trabajo Digno, para corroborar la información proporcionada. Y se extiende esta obligación a las empresas beneficiarias, es decir, las empresas que reciben los servicios especializados también tendrán la obligación de proporcionar información si se les es requerida.

3. Vigilancia después del Registro

También proponen una modificaciónes al REPSE al Capítulo III BIS, el cual contendría las disposiciones aplicables a la Vigilancia en Materia del Registro, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Se facultará  a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo DGPP para vigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones en materia de subcontratación en todos los Centros de Trabajo que estén inscritos ante el REPSE.
  2. Los Inspectores Federales del Trabajo tendrán la posibilidad de solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con la materia de subcontratación.
  3. Las personas inscritas deberán verificar que la información proporcionada en el procedimiento de solicitud de registro coincida con las condiciones reales del Centro de Trabajo. Asimismo, deberán verificar que las actividades que se realicen no formen parte de Objeto Social, además de que se cumplan las condiciones de trabajo determinadas en la Ley. Por otra parte, de las personas beneficiarias deberán revisar que los trabajadores no realicen actividades que formen parte de su Objeto Social. Del mismo modo, deberán de comprobar si se encuentran debidamente identificados y que cuenten con los contratos correspondientes al servicio que presten.
  4. Se faculta a las Autoridades, en caso de identificar un incumplimiento, a solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y cuando resulte aplicable el procedimiento de cancelación.
  5. La Unidad de Trabajo Digno, a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá emitir criterios para la ejecución de acciones de inspección en materia de subcontratación, con el fin de facilitar la vigilancia de las actividades y servicios especializados.
  6. Causales de negación y cancelación del registro

Negación del Registro 

Se añadirían dos causales más para la negación del registro en el padrón que establecen que se negará el registro por advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación y por identificarse incumplimiento a las condiciones de trabajo, establecidas en la Ley.

De igual forma, se añadieron disposiciones para la cancelación del registro en el padrón:

  • Cuando los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma.
  • Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas.
  • Incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
  • Incumplimiento a las condiciones de trabajo, establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Finalmente, dentro de estas modificaciones al REPSE se añadiría la posibilidad de que las personas registradas puedan cancelar su registro. Asimismo, podrían hacer modificaciones o actualizar su registro de las actividades ya registradas o añadir nuevas actividades, siempre y cuando formen parte del Objeto Social o de la Constancia de Situación Fiscal, según sea el caso. Respecto de las modificaciones, se deberá pronunciar la autoridad dentro de los 20 días posteriores, los plazos empezarían a correr a partir de la recepción de la solicitud, incluyendo los del artículo 15 de la Ley.

Aunque hasta ahora estos cambios no han sido aprobados, es necesario que los tomes en cuenta y tu empresa se prepara para enfrentar algunas de estas disposiciones en 2023 

Con PortalRepse.mx podrás entregar la documentación que por obligación tienes que entregar a tus clientes de forma fácil y segura; ayudándote a cumplir con los requisitos fiscales y laborales como REPSE.  

Te puede interesar leer ¿Qué podría la STPS marcarte como irregularidad en una Inspección de cumplimiento REPSE?